La prohibicion que nos hace la Alcaldia de Suba para reparar los huecos en los andenes del Conjunto, parece otra caricatura. Desde cuando tapar un hueco que es una trampa requiere planos y licencia de construccion?
Es absurdo que desaprovechen la buena disposición que tienen los ciudadanos de ayudar a mejorar este lugar. Ni hacen, ni dejan hacer. Que argumentos les dan para impedirselos? Que tal si se escribe una nota sobre la situación y la publicamos acá.
Han pasado casi seis meses y aunque el Decreto 1469 Art 13 Literal 2 indica que es una excepcion que no necesita licencia para reparar los andenes y sardineles que estan poniendo en riesgo la comunidad y su patrimonio; aun no hemos sido autorizados por la Alcaldia Local de Suba, para continuar las reparaciones. A quien mas acudimos para que no sigamos en riesgo?
Para complementar el anterior comentario, detallo ´la situacion, advirtiendo que el proximo viernes asitiremos a una tercera citacion de la Alcaldia:
1- Los funcionarios de la alcaldía están incurriendo en omisión como autoridad publica, al actuar en contra del Articulo 13 del Decreto numero 1469 de 2010, de la Presidencia de la Republica, que se refiere a las disposiciones reglamentarias y Licencias Urbanísticas, cuando se refiere a las Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, que en su literal 2, señala: “Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.
2- Están olvidando que el interés general de la comunidad, prima sobre el interés particular de un individuo que actúa en represalia, por haberse solicitado dar cumplimiento a las disposiciones que prohíben la venta de licor frente a las entidades educativas; para el presente caso frente al Colegio Gustavo Morales en la Cl 129 # 55-90
3- Se viola la Constitución Nacional al no dar respuesta de fondo al primer Derecho de Petición presentado y no responder el segundo derecho de petición.
4- El Articulo 51 de la C.N. ampara los Derechos Fundamentales por conexidad y se refiere al Derecho a una vivienda digna; lo cual se esta poniendo en riesgo por el exceso de agua que ingresa al conjunto afectando los apartamentos de primer piso y zonas comunes
5- Se esta poniendo en riesgo la salud de los residentes y su patrimonio que esta siendo afectado y que por la saturación de los rellenos de la sub-base puede afectar la cimentación de los edificios y de la zona de estacionamientos
6- Por los charcos de los andenes y huecos alrededor de las cajas teléfonos y armario de electricidad se corren riesgos de daños en las redes y peligro para los residentes y sus inmuebles
7- La Alcaldía conoce que los autores de los daños en los andenes y sardineles fueron los vehículos distribuidores y particulares que invaden el espacio publico y nunca actuaron para evitarlo, viendo el riesgo para el peatón y quienes reparaban los daños.
Por omisión y desacato a la ley consideramos que los funcionarios de la Alcaldía de la Localidad de Suba serán los únicos responsables en caso de ocasionarse daños a los inmuebles y zonas comunes o alguna tragedia por la desestabilización de los edificios; quienes, posiblemente, queriendo favorecer a una persona, que presume de no permitir la continuacion de los trabajos, como se puede leer en oficio enviado recientemente al Concejo de Administración y tambien lo hace verbalmente, insistiendo en demoler los sardineles que impiden el estacionamiento de vehículos sobre el anden, creo que esto se denomina trafico de influencias y hemos solicitado a la Personeria y Contraloria Distrital investigarlo (quizas realicen la investigacion).
y proceder disciplinariamente contra quienes corresponda.
Lo anterior, no impide que procedamos, acogiéndonos al Silencio Administrativo, Acción Popular o Acción de Grupo, que el derecho nos confiere; aunque, debemos reiterar que el Decreto 1469 es claro al decir que no necesitamos la licencia que se nos exije.
Nos gustaria adjuntar material fotografico y videos que muestran la situacion.
buenisima !
mucha suerte !
me recuerda? del SMWBOG? sigame en twitter.
La prohibicion que nos hace la Alcaldia de Suba para reparar los huecos en los andenes del Conjunto, parece otra caricatura. Desde cuando tapar un hueco que es una trampa requiere planos y licencia de construccion?
Es absurdo que desaprovechen la buena disposición que tienen los ciudadanos de ayudar a mejorar este lugar. Ni hacen, ni dejan hacer. Que argumentos les dan para impedirselos? Que tal si se escribe una nota sobre la situación y la publicamos acá.
Han pasado casi seis meses y aunque el Decreto 1469 Art 13 Literal 2 indica que es una excepcion que no necesita licencia para reparar los andenes y sardineles que estan poniendo en riesgo la comunidad y su patrimonio; aun no hemos sido autorizados por la Alcaldia Local de Suba, para continuar las reparaciones. A quien mas acudimos para que no sigamos en riesgo?
Para complementar el anterior comentario, detallo ´la situacion, advirtiendo que el proximo viernes asitiremos a una tercera citacion de la Alcaldia:
1- Los funcionarios de la alcaldía están incurriendo en omisión como autoridad publica, al actuar en contra del Articulo 13 del Decreto numero 1469 de 2010, de la Presidencia de la Republica, que se refiere a las disposiciones reglamentarias y Licencias Urbanísticas, cuando se refiere a las Modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, que en su literal 2, señala: “Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.
2- Están olvidando que el interés general de la comunidad, prima sobre el interés particular de un individuo que actúa en represalia, por haberse solicitado dar cumplimiento a las disposiciones que prohíben la venta de licor frente a las entidades educativas; para el presente caso frente al Colegio Gustavo Morales en la Cl 129 # 55-90
3- Se viola la Constitución Nacional al no dar respuesta de fondo al primer Derecho de Petición presentado y no responder el segundo derecho de petición.
4- El Articulo 51 de la C.N. ampara los Derechos Fundamentales por conexidad y se refiere al Derecho a una vivienda digna; lo cual se esta poniendo en riesgo por el exceso de agua que ingresa al conjunto afectando los apartamentos de primer piso y zonas comunes
5- Se esta poniendo en riesgo la salud de los residentes y su patrimonio que esta siendo afectado y que por la saturación de los rellenos de la sub-base puede afectar la cimentación de los edificios y de la zona de estacionamientos
6- Por los charcos de los andenes y huecos alrededor de las cajas teléfonos y armario de electricidad se corren riesgos de daños en las redes y peligro para los residentes y sus inmuebles
7- La Alcaldía conoce que los autores de los daños en los andenes y sardineles fueron los vehículos distribuidores y particulares que invaden el espacio publico y nunca actuaron para evitarlo, viendo el riesgo para el peatón y quienes reparaban los daños.
Por omisión y desacato a la ley consideramos que los funcionarios de la Alcaldía de la Localidad de Suba serán los únicos responsables en caso de ocasionarse daños a los inmuebles y zonas comunes o alguna tragedia por la desestabilización de los edificios; quienes, posiblemente, queriendo favorecer a una persona, que presume de no permitir la continuacion de los trabajos, como se puede leer en oficio enviado recientemente al Concejo de Administración y tambien lo hace verbalmente, insistiendo en demoler los sardineles que impiden el estacionamiento de vehículos sobre el anden, creo que esto se denomina trafico de influencias y hemos solicitado a la Personeria y Contraloria Distrital investigarlo (quizas realicen la investigacion).
y proceder disciplinariamente contra quienes corresponda.
Lo anterior, no impide que procedamos, acogiéndonos al Silencio Administrativo, Acción Popular o Acción de Grupo, que el derecho nos confiere; aunque, debemos reiterar que el Decreto 1469 es claro al decir que no necesitamos la licencia que se nos exije.
Nos gustaria adjuntar material fotografico y videos que muestran la situacion.